Comentario a la Declaración «Dignitas infinita» del Dicasterio para la doctrina de la Fe.
Merece ser alabada la decisión de publicar un documento sobre las situaciones y los interrogantes que afectan, en el momento actual, a la realización de la dignidad de la persona. Tema (dignidad humana) y contexto (situación actual) acreditan esta consideración positiva, la cual cobra un relieve todavía más significativo si se tienen en cuenta estos otros contextos:
- Al aparecer a los 75 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se une a la general celebración de lo que Juan Pablo II llamó “el hecho más reseñable del siglo XX”.
- Al señalar las posibles y, por desgracia, reales violaciones de la dignidad humana, no solo denuncia, sino que también defiende lo que, en apreciación de Ireneo de Lyon, “es la expresión de la gloria de Dios es que el hombre viva dignamente” (Dignitas infinita (DI) nº 20)
Esta Declaración fue aprobada el 28 de febrero y publicada el 8 de abril de 2024. Se trata de un documento que ha tenido una etapa muy larga (cinco años) de preparación, en la que han intervenido muchas mentes, de las que sin duda se han tenido que aceptar algunas apreciaciones. Sospecho que la mayor parte de esas mentes se mueven, sin descartar el área de la filosofía, en los diversos campos de la teoría teológica al uso: bíblica, patrística, histórica, dogmática. Para el moralista Marciano Vidal el área propiamente teológico moral no ha sido muy frecuentada. Es de destacar positivamente la conexión de la dignidad humana con el pensamiento filosófico de la Modernidad (Kant, etc.) y con la iusnaturalista de la etapa reciente.
Se trata de un Documento no excesivamente largo, contiene un total de 66 números y dividido en cuatro capítulos.
El primer capítulo se centra en La conciencia progresiva de la centralidad de la dignidad humana. Aquí se señala que no es el propósito de esta Declaración elaborar un tratado exhaustivo sobre la noción de dignidad, sólo se menciona la llamada cultura clásica griega y romana, como punto de referencia de la reflexión filosófica y teológica de los primeros siglos (cfr. DI nº 10).
La Revelación bíblica enseña que todos los seres humanos poseen una dignidad intrínseca porque han sido creados a imagen semejanza de Dios (cfr. Gén 1, 26-27).
La humanidad tiene una cualidad específica que la hace no reductible a la pura materialidad. La imagen no define el alma a las capacidades intelectuales, sino la dignidad del varón y de la mujer. El hombre y la mujer cumplen la función de representar a Dios en el mundo y están llamados a cuidar y nutrir el mundo. Ser creados a imagen de Dios significa que poseemos un valor sagrado en nuestro interior que trasciende toda la distinción sexual, social, política, cultural y religiosa (DI nº 11).
Jesús nació y creció en condiciones humildes y reveló la dignidad de los necesitados y de los trabajadores. A lo largo de su ministerio afirmó el valor y la dignidad de todos lo que son portadores de la imagen de Dios, independientemente de su condición social y sus circunstancias externas. Jesús rompió las barreras culturales y de culto, devolviendo la dignidad a los descartados o a los considerados al margen de la sociedad: los recaudadores de impuestos (Mt 9, 10-11), las mujeres (Jn 4, 1-42), los niños (Mc 10, 14-15), los extranjeros (Mt 25, 35) etc (DI nº 12).
El segundo capítulo lleva como título: “La Iglesia anuncia, promueve y se hace garante de la dignidad humana”. La razón más alta de la dignidad humana consiste en la vocación del hombre a la unión con Dios (Gaudium et spes n. 19).
La Iglesia cree y afirma que todos los seres humanos, creados a imagen y semejanza de Dios y recreados en el Hijo hecho hombre, crucificado y resucitado, están llamados a crecer bajo la acción del Espíritu para reflejo de la gloria del Padre, en aquella misma imagen, participando de la vida eterna (jn 10, 15-16. 17, 22-24). En efecto, la Revelación manifiesta la dignidad de la persona humana en toda su plenitud (DI nº 21).
El tercer capítulo demuestra cómo la dignidad es el fundamento de los derechos y de los derechos humanos. Aquí se recuerda que algunos proponen que es mejor utilizar la expresión “dignidad personal” (y derechos de la persona) en lugar de “dignidad humana” (y derechos del hombre), porque entienden por persona solo “un ser capaz de razonar”. En consecuencia, sostienen que la dignidad y los derechos se infieren de la capacidad de conocimiento y libertad, de las que no todos los seres humanos están dotados. Así pues, el niño no nacido no tendría dignidad personal, ni el anciano incapacitado, ni los discapacitados mentales (DI nº 24). La Iglesia insiste, por el contrario, en el hecho de que la dignidad de toda persona humana, precisamente porque es intrínseca, permanece “más allá de toda circunstancia, y su reconocimiento no puede depender, en modo alguno, del juicio sobre la capacidad de una persona para comprender y actuar libremente. Sólo mediante el reconocimiento de la dignidad intrínseca del ser humano, que nunca puede perderse, desde la concepción hasta la muerte natural, puede garantizarse a esta cualidad un fundamento inviolable y seguro. Sin referencia ontológica alguna, el reconocimiento de la dignidad humana oscilaría a merced de valoraciones diversas y arbitrarias” (DI nº 24).
Una atención especial merece, por su originalidad, el cuarto capítulo en donde se afronta algunas violaciones graves contra la dignidad humana. La Declaración destaca especialmente trece violaciones:
- El drama de la pobreza.
- La guerra.
- El trabajo de los emigrantes.
- La trata de personas.
- Los abusos sexuales.
- Violaciones contra las mujeres.
- El aborto.
- Maternidad subrogada.
- Eutanasia y suicidio asistido.
- Descarte de personas con discapacidad.
- Teoría de género.
- Cambio de sexo.
- La violencia digital.
En cuanto al drama de la pobreza extrema, el Documento señala como causa la desigual distribución de la riqueza (DI nº 36). Y que “no existe, peor pobreza que aquella que priva del trabajo y de la dignidad del trabajo” (DI nº 37).
Un tanto débil vemos el único número dedicado a los abusos sexuales. Creemos que podría haber dedicado más números a este triste drama de tantas personas heridas en su dignidad. Se trata de sufrimientos que pueden llagar a durar toda la vida y a los que ningún arrepentimiento puede poner remedio. Este fenómeno está muy difundido en la sociedad, afecta también a la Iglesia y representa un serio obstáculo para su misión (cfr. DI nº 43).
En cuanto a la guerra (DI nnº 38-39) se dice que es una derrota de la humanidad. “Todas las guerras, por el hecho de contradecir la dignidad humana, son conflictos que no resuelven los problemas, sino que los aumentan” (DI nº 38). Y a su vez recuerda que la íntima relación entre fe y dignidad humana hace contradictorio que se fundamente la guerra sobre convicciones religiosas: “Quien invoca el nombre de Dios para justificar el terrorismo, la violencia y la guerra, no sigue el camino de Dios: la guerra en nombre de la religión es una guerra contra la religión misma” (DI nº 39).
Aquí se echa de menos en la Declaración, una denuncia clara a las armas nucleares y a los que construyen y venden armas, pues es inmoral y escandaloso.
Finalmente destacar que hubo una época en que el lenguaje y el pensamiento eclesiástico estuvieron (mal) enredados con el término sexo. Desde hace unas décadas, ese lenguaje eclesiástico, que se ha clarificado en el tema sexo, está enredado ahora en el tema de género. En el presente documento ya no se emplea el término ideología (de género), sino que se habla correctamente de teoría de género: con larga exposición en los nn. 55-59. Ahora bien, las teorías son teorías: buenas si son científicas o malas si no son científicas; pero no son, en cuanto tales teorías, ámbitos contrarios a la dignidad humana.
Aquí cito lo que recientemente ha aclarado Marciano Vidal, que dice así: “Que estén en discusión tanto el cambio de sexo como el recurso a la maternidad subrogada es una evidencia. Por mi parte, también las considero discutibles. En este sentido, me permito matizar las afirmaciones del documento que considero excesivamente tajantes (nº 48: maternidad subrogada) y, en algún aspecto, también con una débil base científica (nº 60: cambio de sexo).
Cuando acaece la disforia de sexo (situación poco frecuente y menos en el sexo femenino que en el masculino), entonces la persona tiene derecho (en su sentido pleno: moral y jurídico) a “cambiar de sexo”. Otras cosa distinta -y no aceptable- es “cambiar de sexo” sin esa situación de disforia.
En el recurso a la maternidad subrogada hay, evidentemente factores y formas que son reprobables. Pero, desde una concepción cristiana de la moral, me cuesta denotar como inmoral todo recurso a ese procedimiento para realizar el bien de la procreación. En todo caso, hay que afirmar que el hijo nacido mediante ese procedimiento tiene todos los derechos como cualquier otro nacido”.
Juan Pablo García Maestro, osst
Universidad Pontificia de Salamanca